Tratado de Marrakech

El Tratado de Marrakech fue adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), perteneciente a Naciones Unidas, el 27 de junio de 2013 para permitir que las personas ciegas de todo el mundo puedan intercambiar libros accesibles sin incurrir en delitos relacionados con los derechos de autor.

El 1 de octubre entró en vigor y el 5 y 6 de octubre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró en Ginebra su primera Asamblea sobre el Tratado para refrendar el proceso, poner en marcha y habilitar las herramientas para hacerlo efectivo.

Cada país puede establecer unos requerimientos legales que impactarán de forma muy importante en la educación y el empleo de las personas ciegas, por eso es una de las claves por las que la Unión Mundial de Ciegos (UMC) está trabajando intensamente con los países y sus legisladores.

La Unión Europea y España ratificaron el tratado en defensa de los derechos de las personas ciegas y deficientes visuales para su plena integración en la vida social y cultural y complementó la normativa nacional ya existente en materia de derechos relacionados con la propiedad intelectual, como el uso transfronterizo sin ánimo de lucro de obras protegidas.

Por todos los motivos anteriores, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) pone todo su catálogo de obras a disposición de las personas que cumplan los requisitos del Tratado.

Si una persona cumple los requisitos del Tratado y su país reconoce legalmente éste, podrá solicitar a la entidad a la que se encuentre asociado como persona ciega, que contacte con el Servicio Bibliográfico de la ONCE para registrarse como entidad autorizada.

Para que una organización tenga la condición de entidad autorizada deberá enviar al Servicio Bibliográfico de la ONCE (marrakech.sbo@once.es) la documentación que se le solicite:

  • Datos de inscripción en el registro público competente.
  • Tarjeta del número de identificación fiscal, o documento que lo sustituya.
  • Estatutos vigentes, donde se recoja el objeto social, los fines, actividades, etc.
  • Consentimiento expreso para recogida y tratamiento de datos personales firmado por el representante de la entidad.
  • Documento gubernamental que respalde la condición de Entidad Autorizada.
  • Y la que en cada caso se considere oportuna para la acreditación.

Enlaces.

Fuentes.

Recursos disponibles:

Para más información y resolución de dudas sobre cómo acceder personas no afiliadas a la ONCE a los libros de la Biblioteca Digital de la ONCE, también se puede escribir al correo electrónico marrakech.sbo@once.es o llamar al teléfono +34 915 894 255 en horario español de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00.